Fecha de Publicación: 30/04/2021
Página: 43
Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, comprende las deudas por concepto de tributos personales por empleados dependientes, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud, por los meses de cargo comprendidos en el período que va desde el 1° de mayo de 2018, al de la fecha de su promulgación. A estos efectos se reputarán incluidos los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado a la Construcción y los tributos patronales por servicios bonificados.
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