Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   La diferencia entre el monto de las multas y recargos calculado de acuerdo al régimen general y el que surja de las actualizaciones dispuestas en el régimen que se reglamenta, será objeto de remisión una vez que se de cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en el presente régimen de facilidades.
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