Monto de las cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a UI 1.000 (mil unidades indexadas).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por razones administrativas los sujetos pasivos de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto de Enseñanza Primaria o Impuesto al Valor Agregado Mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, exclusivamente por los impuestos que se señalan, el monto de las cuotas fijadas en cada uno podrá ser inferior a UI 1.000 (mil unidades indexadas), en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere.