Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por los artículos 18 y siguientes de este Decreto, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas.
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