Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Remisión.- En lo no previsto expresamente en los artículos precedentes, a los efectos de las facilidades de pago concedidas, serán de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en el Decreto N° 174/006, de 12 de junio de 2006.
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