Moneda.- Los convenios celebrados al amparo del artículo 5° de la Ley que se reglamenta se celebrarán en moneda nacional y en Unidades Reajustables (UR), según el régimen previsto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, y sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, los convenios celebrados al amparo del artículo 6° y 7° de la Ley que se reglamenta, se celebrarán en UR y en moneda nacional respectivamente.