Fecha de Publicación: 13/05/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Trazabilidad de los accesos a las Historias Clínicas Electrónicas.
   Las instituciones de salud públicas y privadas deberán registrar en la plataforma de HCEN todo acceso a la Historia Clínica Electrónica, por parte del personal acreditado de la institución, en los plazos que establezca el Ministerio de Salud Pública.

                               Capítulo IV
Derechos de los usuarios respecto al intercambio de información clínica en
                          la plataforma de HCEN.
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