Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 758-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Créase una comisión regional que se denominará "Comisión de Defensa contra la Cancrosis", integrada por un delegado del Ministerio de 
Agricultura y Pesca, que la presidirá, dos de los productores citrícolas,
uno de la Jefatura de Policía del departamento, uno del Plan NORIONE y uno
de la Dirección Nacional de Aduanas, personas radicadas en la zona y de
reconocida vinculación con la misma, a efectos de colaborar en la
ejecución de las tareas que realice la Dirección de Sanidad Vegetal.

   La referida Comisión estructurará sus trabajos, sus cometidos y poderes
jurídicos en el marco de lo dispuesto por el artículo 210 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973 y dará cuenta de sus actuaciones a la
Secretaría de Juntas y Comisiones Honorarias del Ministerio de Agricultura
y Pesca, en la forma de estilo, pudiendo elaborar su reglamento interno de
funcionamiento, sometido a previa aprobación de la Dirección de Sanidad
Vegetal.
   Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 211 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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