Fecha de Publicación: 04/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

   Los funcionarios asignados al Programa II no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de Cargos y Retribuciones correspondientes al Presupuesto 2015, con excepción de la extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.-
   En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-
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