Fecha de Publicación: 19/05/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 Comprobada la existencia de una infracción a las disposiciones de la Ley
No. 19.172 por parte de los funcionarios del servicio inspectivo
respectivo, se labrará acta circunstanciada, en forma detallada, que será
leída a la persona o personas involucradas y/o que se encuentren a cargo
del establecimiento, quienes podrán dejar las constancias que estimen
conveniente y la firmaran. Si se negaren a firmarla, así se hará constar
por el funcionario actuante.
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