Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves,
atendiendo a los siguientes criterios: riesgo para la salud de la
población; la posición en el mercado y capacidad económica del infractor;
la cantidad de plantas de Cannabis o del producto de su producido
comprometida en la infracción; grado de intencionalidad; cuantía del
beneficio obtenido; la generalización de la infracción y la reincidencia.
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