Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 Las infracciones vinculadas a la defensa de los derechos de los
consumidores, serán sancionadas por el IRCCA, sin perjuicio de la
competencia de otros órganos o entidades públicas estatales y no estatales
que tengan asignada competencia de control en la materia vinculada a la
defensa del consumidor, observándose lo dispuesto en los artículos 44 de
la Ley No. 17.250 y artículos 15 y 16 del Decreto No. 244/2000.
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