Fecha de Publicación: 19/05/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 El contralor administrativo del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del
Ministerio de Salud Pública.

Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de
oportunidad o conveniencia.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea
pertinente, así como proponer la suspensión de los actos observados y los
correctivos o remociones que considere del caso.

                                TÍTULO IV
                         INFRACCIONES Y SANCIONES
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