Fecha de Publicación: 19/05/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 La fiscalización de la gestión financiera del IRCCA se regirá por lo
establecido en el artículo 199 de la Ley No. 16.736 de fecha 5 de enero de
1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley No. 18.046 de
fecha 24 de octubre de 2006, en lo pertinente.

La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de
cada año.

Al fin de cada ejercicio el IRCCA remitirá al Poder Ejecutivo el balance
de ejecución por el ejercicio anterior.
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