Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 El control de calidad de la cosecha de Cannabis psicoactivo deberá ser
realizado por laboratorios autorizados por el IRCCA a tales efectos. El
IRCCA determinará el destino de la producción para el caso que la misma no
se ajuste a los parámetros establecidos, conforme a lo autorizado en la
respectiva licencia.
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