Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 Los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva, serán
designados en consideración a su reconocida solvencia moral y técnica.
Permanecerán en sus cargos durante un período de cinco años, pudiendo ser
designados por un nuevo período consecutivo de 5 años. Sin perjuicio de
ello los representantes de la Secretaría Nacional de Drogas, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; del Ministerio de Desarrollo
Social, y del Ministerio de Salud Pública, podrán ser cesados en sus
respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a
instancia del Ministro respectivo en caso de corresponder.

Previo al vencimiento del plazo de cinco años, los respectivos Ministerios
realizarán una nueva designación de sus representantes, comunicándolo al
Presidente del IRCCA. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones
hasta que asuman los nuevos integrantes designados.
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