Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

 A efectos de su inscripción deberá presentarse la correspondiente
solicitud en los formularios a ser proporcionados por el IRCCA, acompañada
de la documentación acreditante que se solicite.

La información a proporcionar al Registro deberá incluir, como mínimo, la
siguiente:

   *  Datos individualizantes del interesado.
   *  Identificación de los locales de venta.
   *  Acreditación de personería y vigencia de la persona jurídica.
   *  Constancia de habilitación del Ministerio de Salud Pública.

                                TÍTULO III
        DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS (IRCCA)

                             CAPÍTULO PRIMERO
                       Organización administrativa
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