Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 En esta Sección deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas
titulares de Farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública que
deseen dispensar Cannabis psicoactivo destinado al uso personal de los
adquirentes.
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