Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 A efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la licencia, el IRCCA
deberá solicitar al Club de Membresía información sobre las variedades a
ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en las
oportunidades que se determine.

                             CAPÍTULO QUINTO
                           Sección Adquirentes
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