Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 A efectos de su inscripción deberá presentarse la correspondiente
solicitud en los formularios a ser proporcionados por el IRCCA, acompañada
de la documentación acreditante que se solicite.

La información a proporcionar al Registro deberá incluir, como mínimo, la
siguiente:

i) Clubes de membresía y miembros fundadores:

    *  Datos individualizantes de la Asociación Civil.
    *  Estatutos debidamente aprobados y autorizados por el Poder
       Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura.
    *  Ubicación de la sede.
    *  Constancia de domicilio o factura de servicio público a nombre
       de la Asociación Civil.
    *  Documentación acreditante de la calidad de propietario,
       arrendatario, poseedor o de cualquier otro título en virtud del
       cual la Asociación Civil se encuentre autorizada a ocupar como
       su sede el inmueble donde se realizará el cultivo.
    *  Cédula de identidad de cada uno de sus miembros fundadores.
    *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
       debidamente acreditada de cada uno de sus miembros fundadores

ii) Miembros no fundadores de la Asociación Civil

    *  Datos identificatorios completos
    *  Cédula de identidad uruguaya
    *  Ciudadanía legal o natural uruguaya o residencia permanente
       debidamente acreditada de cada uno de sus miembros no fundadores
    *  Constancia de su aceptación como aspirante a miembro de la
       Asociación Civil, con indicación de la fecha
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