Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 En esta Sección deberán inscribirse las Asociaciones Civiles, previamente
autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objeto sea la
plantación, cultivo y cosecha de plantas de Cannabis de efecto psicoactivo
destinada al uso de sus miembros.

También deberán inscribirse las personas físicas integrantes de dichas
Asociaciones Civiles.
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