Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 En esta Sección deberán inscribirse aquellas personas físicas que
proyecten plantar, cultivar y cosechar, en forma doméstica, plantas de
Cannabis psicoactivo para su uso personal o compartido en el hogar.
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