Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 La inscripción de la respectiva licencia será realizada de oficio por el
IRCCA, previa acreditación del pago de la licencia correspondiente por el
interesado.

                             CAPÍTULO TERCERO
            Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
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