Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 En esta Sección deberán inscribirse las licencias otorgadas por el IRCCA
a personas físicas o jurídicas para la plantación, cultivo, cosecha y
distribución de Cannabis psicoactivo para su dispensación en farmacias así
como la producción y dispensación de semillas o esquejes y demás
obligaciones convenidas entre las partes.
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