Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 El IRCCA será el organismo encargado del Registro del Cannabis. Las
actividades reguladas por el presente decreto deberán ser inscriptas en la
correspondiente Sección de dicho Registro:

i.   Sección Plantación, Producción y Distribución de Cannabis
     psicoactivo para dispensación en farmacias.

ii.  Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo

iii. Sección Clubes de Membresía.

iv.  Sección Adquirentes de Cannabis.

v.   Sección Farmacias.
Ayuda