El IRCCA será el organismo encargado del Registro del Cannabis. Las
actividades reguladas por el presente decreto deberán ser inscriptas en la
correspondiente Sección de dicho Registro:
i. Sección Plantación, Producción y Distribución de Cannabis
psicoactivo para dispensación en farmacias.
ii. Sección Cultivo Doméstico de Cannabis psicoactivo
iii. Sección Clubes de Membresía.
iv. Sección Adquirentes de Cannabis.
v. Sección Farmacias.