Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Quienes desarrollen algunas de las actividades indicadas en el Titulo 1
del presente decreto, deberán inscribirse en la Sección correspondiente
del Registro del Cannabis.

Sin perjuicio de ello, en los casos que corresponda la inscripción en
otros Registros a cargo de entidades estatales o no estatales deberá
procederse a su inscripción, conforme lo exige la normativa vigente
aplicable.
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