Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 La producción, y dispensación de semillas o esquejes para el cultivo de
plantas de Cannabis psicoactivo podrá ser realizada por los Productores de
Cannabis Psicoactivo para dispensación en Farmacias (artículo 5°, literal
b de la Ley No. 19.172) que hubieren obtenido la licencia correspondiente
que será otorgada por el IRCCA, siempre que hubieren abonado el costo de
la misma.
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