Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 El Club de Membresía deberá designar un responsable técnico quien deberá
controlar el cumplimento de la normativa relativa al origen de variedades,
cultivo, producción y distribución de Cannabis psicoactivo a sus socios,
así como presentar ante el IRCCA todas las informaciones técnicas que este
le requiera.

                              CAPÍTULO SEXTO
   Dispensación por Farmacias de Cannabis psicoactivo para uso personal
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