Fecha de Publicación: 19/05/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

Los Clubes de Membresía y sus miembros deberán estar registrados en el
Registro del Cannabis en la Sección Clubes de Membresía. Todo ingreso de
nuevos socios al Club de Membresía deberá inscribirse en dicho Registro.
La información relativa a la identidad de los miembros tendrá el carácter
de dato sensible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008.
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