Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Los referidos Clubes de Membresía deberán tener por objeto exclusivo la
plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de Cannabis psicoactivo
destinado al uso de sus miembros.

Dentro de dicho objeto quedarán comprendidas las actividades de
divulgación, información y educación en el consumo responsable, dirigidas
exclusivamente a sus integrantes.
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