Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 El IRCCA determinará las condiciones de seguridad aplicables a los
cultivos domésticos. Las mismas deberán propender a evitar su fácil acceso
a menores, incapaces y personas no autorizadas.

                             CAPÍTULO QUINTO
                      Clubes de Membresía Cannábicos
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