Se entiende por cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo aquel realizado
por personas físicas que, estando destinado al uso personal o compartido
en el hogar, no supere las seis plantas de Cannabis de efecto psicoactivo,
por cada casa-habitación y el producto de la recolección de la plantación
no supere los 480 gramos anuales.
A estos efectos se considera planta de Cannabis de efecto psicoactivo, la
planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas.