Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El Cannabis psicoactivo destinado a su dispensación en farmacias deberá
ser envasado en recipientes que aseguren su inviolabilidad y que preserven
la calidad del producto por un período no inferior a seis meses. El
contenido máximo de los mismos será de 10 gramos.
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