Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

 Agregase al artículo 141 del Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998
el siguiente inciso:

  "  Asimismo, se considera incluido en el inciso primero de este
     articulo el cannabis psicoactivo. Se entiende por cannabis
     psicoactivo a las sumidades floridas con o sin fruto de la planta
     hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas
     del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea
     igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso."
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