Decreto 120/006
Determínase el porcentaje a aplicar a los recursos a que refiere el
Artículo 2º de la Ley 17.706.
(576*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2006
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición,
corresponde determinar el porcentaje que de los recursos a que refiere el
artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, integrará el
fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Defínese mejora real de la recaudación como el aumento de la recaudación
bruta del sector privado respecto al año 2003 -según metodología de
Compromiso de Gestión 2005-2006, Ministerio de Economía y Finanzas
-Dirección General Impositiva, Indicador Nº 1- que supere a la variación
nominal acumulada del PIB. Esta comparación se realizará con respecto a
la recaudación del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior
al que se realiza el aporte al fondo creado por el artículo 169 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.