Decreto 120/986
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comando de la Enseñanza Militar.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 25 de febrero de 1986.
Visto: la integración de un Comando de la Enseñanza Militar prevista en
el artículo 58 de la ley Orgánica del Ejército (decreto-ley 15.688 del 30
de noviembre de 1984).
Considerando: que el Comando General del Ejército propuso la organización y funcionamiento de un Comando de la Enseñanza Militar, que se adapta a las actuales necesidades del Sistema de Enseñanza del Ejército Nacional.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Comando de la
Enseñanza Militar propuesto por el Comando General del Ejército, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES
DEL COMANDO DE LA ENSEÑANZA MILITAR
CAPITULO I
Misión
Artículo 1º El Comando de la Enseñanza Militar tiene por misión:
a) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades del
Sistema de Enseñanza del Ejército.
b) Asesorar al Mando en todo lo relativo a la Enseñanza Militar.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 2º El Comando de la Enseñanza Militar tiene como
responsabilidades fundamentales la dirección, coordinación, planificación
y supervisión técnica del Sistema de Enseñanza del Ejército integrado
por:
- Liceos Militares.
- Escuela Militar.
- Escuela de Armas y Servicios.
- Instituto Militar de Estudios Superiores.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
Artículo 3º El Comando de la Enseñanza Militar se estructurará de
acuerdo con el organigrama previsto en el Anexo Nº 1.
Art. 4º Organos y Funciones
a) Comando (Cdo.)
Será ejercido por una Junta integrada por los Directores del
Instituto Militar de Estudios Superiores, de la Escuela de Armas y
Servicios y de la Escuela Militar, que actuará bajo la presidencia
del Director más antiguo.
Dirigirá el Sistema de Enseñanza del Ejército hacia el eficiente
cumplimiento de su misión y asesorará al Mando en esa materia.
b) Estado Mayor (E.M.)
Colaborará con la Junta de Directores, asesorando, informando,
planificando, coordinando y supervisando, con la finalidad de
armonizar la organización y los planes, de manera de asegurar el
adecuado empleo de los elementos dependientes para alcanzar el
cumplimiento de la misión del Sistema de Enseñanza del Ejército.
1. Jefe de Estado Mayor (JEM)
Dirigirá el trabajo de los grupos coordinador y especialista del
Estado Mayor de manera de asegurar el cumplimiento de las funciones
y misiones asignadas.
2. Secretaría del Estado Mayor
Asegurará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento
del Estado Mayor.
3. Estado Mayor Coordinador (E.M.C.)
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor dividiendo
la totalidad de las funciones necesarias al funcionamiento del
Sistema de Enseñanza del Ejército en cuatro campos funcionales:
Recursos Humanos, Información Educativa, Planeamiento Educativo y el
de Recursos Físicos y Materiales, cada uno de los cuales
corresponderá a un Departamento específico.
a. Recursos Humanos (RR.HH.)
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor en todos
los asuntos relacionados con los integrantes del Sistema de
Enseñanza del Ejército.
b) Información Educativa (I.E.)
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor en todos
los asuntos relacionados con la información que, en materia de
educación, requerirá la planificación y control de ejecución del
Sistema de Enseñanza del Ejército.
c. Planeamiento Educativo (P.Ed.)
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor en todos
los asuntos relacionados con la planificación y control de ejecución
de las tareas educativas del Sistema de Enseñanza del Ejército.
Incluirá en su organización sectores de: Currículo, Tecnología
Educativa, Formación docente y de Administradores docentes y Sico-
diagnóstico.
d. Recursos Físicos y Materiales (RR.FF y MM.)
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor en todos
los asuntos relacionados con la planificación y control de ejecución
que involucran y requieren la utilización de Recursos Físicos y
Materiales.
Incluirá en su organización Sectores de: áreas y locales
educativos, equipamiento didáctico, mantenimiento del material
didáctico y finanzas.
4. Estado Mayor Especialista (E.M.E.()
Será el principal colaborador del Jefe de Estado Mayor y del
Estado Mayor Coordinador en las áreas específicas de la acción de
sus integrantes: Jefes de Estudios o similares de las Unidades
Ejecutoras que integran el Sistema de Enseñanza del Ejército,
Estadística, Computación, Asesoría Jurídica e Inspecciones.
a) Jefes de Estudios o similares de las Unidades Ejecutoras que
integran el Sistema de Enseñanza del Ejército.
Asesorarán en todos los asuntos educativos que competan a su área
de responsabilidad.
b) Estadística
Operará un sistema que proporcione la información estadística
necesaria a la operación del Sistema de Enseñanza del Ejército.
c) Computación
Operará un sistema de procesamiento de datos que dé el apoyo
necesario a la operación eficiente del Sistema de Enseñanza del
Ejército.
d) Asesoría Jurídica
Proporcionará el asesoramiento jurídico necesario para la
operación del Sistema de Enseñanza del Ejército.
e) Inspecciones
Realizará las inspecciones que la Junta de Directores disponga
para realizar verificaciones, evaluaciones e investigaciones, en
aspectos docentes y administrativos necesarios al funcionamiento
eficiente del Sistema de Enseñanza del Ejército.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 5º Las relaciones funcionales del Comando de la Enseñanza
Militar con los establecimientos que integran el Sistema de Enseñanza del
Ejército se ajustará al esquema que figura en el Anexo Nº 2.
Art. 6º El presente Reglamento será complementado por el Manual de
Organización y Funcionamiento, que detallará las normas y procedimientos
que aseguren el cumplimiento de la misión.
Facúltase al Comandante en Jefe del Ejército la aprobación del mismo y
de aquellas modificaciones que sean necesarias para adecuar su
funcionamiento en el futuro.
Apruébanse los Anexos adjuntos Nos. 1 y 2.
Anexo Nro. 1 - ORGANIGRAMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL COMANDO DE LA ENSEÑANZA MILITAR
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