Fecha de Publicación: 25/01/2024
Página: 7
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 12/024

Establécese un orden de prelación entre los diversos agentes de retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario.
(357*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 17 de Enero de 2024

   VISTO: la designación de agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007, y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten;

   II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un mismo rendimiento de capital mobiliario;

   CONSIDERANDO: conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital
   mobiliario exista más de un agente de retención designado, la
   retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en
   el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de
   practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente
   resguardo."

Artículo 2

   Agrégase al literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

   "En aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital
   mobiliario exista más de un agente de retención designado, la
   retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en
   el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de
   practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente
   resguardo."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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