Fecha de Publicación: 15/01/2021
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento según lo dispuesto en los artículos precedentes, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, por el período de aislamiento.
Ayuda