Fecha de Publicación: 17/04/1986
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 12/986

Se incluye en la exoneración establecida por el literal j) numeral 1° del
artículo 13 del título 6 del texto Ordenado 1982, las raciones
balanceadas y materias primas para su elaboración.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 15 de enero de 1986.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, que reglamenta la exoneración legal
establecida por el literal j), numeral 1º del artículo 13 del Título 6 
del Texto Ordenado 1982.

   Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse las
raciones balanceadas y materias primas para su elaboración, dado su
carácter de bienes a ser empleados en la producción agropecuaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al inciso 1º del artículo 13 del decreto 666/979, de 19 de
noviembre de 1979, con la redacción dada por el artículo 16 del decreto
832/985, de 31 de diciembre de 1985, el siguiente literal:

  "n) Raciones balanceadas y materias primas para su elaboración."

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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