Fecha de Publicación: 16/04/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 119/020

Exhórtase a UTE a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los usuarios de planes generales y residenciales, hasta el 13 de abril de 2020.
(1.549*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 8 de Abril de 2020

   VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;

   II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;

   III) que resulta esencial mantener el suministro eléctrico a las personas que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República, en el Decreto Ley N° 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y en la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a suspender los cortes de suministro de energía eléctrica que correspondiere disponer por el no pago de servicios, exclusivamente en el caso de los usuarios de planes generales y residenciales, hasta el 13 de abril de 2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
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