Fecha de Publicación: 09/05/2017
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) se encuentra habilitado a impartir los cursos de capacitación a los trabajadores que utilicen para desempeño de sus tareas como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado por motor y expedir el correspondiente certificado de formación.
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