Decreto 119/010
Establécese que los aranceles resultantes de lo dispuesto en el Decreto
5/010, no serán de aplicación para las operaciones de importación con
carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta el 30 de junio
de 2010.
(1.022*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 15 de Abril de 2010
VISTO: el Decreto N° 5/010 de 7 de enero de 2010 que fijó las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intra y extrazona para
determinados productos del Sector Automotor.
RESULTANDO: que los aranceles resultantes de la aplicación del decreto
referido se encuentran vigentes.
CONSIDERANDO: conveniente disponer la no aplicación de los mencionados
aranceles respecto de las transacciones comerciales celebradas con
anterioridad a dicha vigencia.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629 de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los aranceles resultantes de lo dispuesto en el Decreto N° 5/010, de 7 de
enero de 2010, no resultarán de aplicación para las operaciones de
importación con carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta
el 30 de junio de 2010, circunstancia esta última que deberá ser
debidamente acreditada ante la Dirección Nacional de Aduana.