Decreto 119/993
Apruébanse los precios de venta, para los combustibles, asfaltos y productos, especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
(421)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de marzo de 1993
Visto: El Oficio de fecha 4 de marzo de 1993 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la Ley
Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del
Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la Ley Nº 15.903
del 10 de noviembre de 1987;
Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo;
Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
Nº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 5 de marzo de
1993.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Nafta aviación $ 2,42
Nafta aviación 100/130 $ 2,81
Nafta aviación 115/145 $ 2,90
Jet A1 $ 1,06
J.P. 4 $ 1,44
Nafta 85 especial $ 2,37
Nafta 95 supra $ 2,61
Queroseno $ 1,27
Gas Oil $ 1,27
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 0.81
POR KILO
Supergás $ 2,31
Butano Desodorizado $ 2,55
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 1.240,00
Fuel Oil Pesado $ 609,84
Fuel Oil Especial $ 868,85
Fuel Oil Calefacción $ 721,31
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 609,84
Fuel Oil Especial (UTE) $ 868,85
Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el Interior de
la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la Ley Nº 12.950 y
modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por
la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley Nº 14.189 que se
adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando
como referencia los precios en el mercado internacional.
Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Nafta sin plomo $ 2,49
Solvente 1.197 $ 1,29
Solvente Disán $ 1,29
Disán Aromático $ 1,29
Aguarrás $ 1,32
Aguarrás Aromático $ 1,32
Base para insecticida $ 1,34
Querosol $ 1,34
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
c) CEMENTOS ASFALTICOS POR MIL KILOS
Penetración 150/200 $ 607,23
Penetración 60/80 $ 607,23
Penetración 40/50 $ 607,23
CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS POR MIL LITROS
Tipo M.C. $ 754,14
Tipo R.C. $ 754,14
EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS $ 502,76
EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS $ 550,64
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en
cada caso corresponderán pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega.
d) ASFALTOS OXIDADOS POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros $ 754,14
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la
mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
e) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Tolueno $ 1,45
Xileno $ 1,45
Hexano Comercial $ 1,29
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.
Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos,
emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.