Fecha de Publicación: 11/03/1977
Página: 461-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Salidas temporarias.- Los vehículos empadronados en el país pueden ser
autorizados a salir temporalmente, con destino a los países limítrofes,
por la Dirección Nacional de Aduanas y las Receptorías, mediante
expediente en que constarán los datos de individualización del propietario
y la debida verificación del vehículo (marca, modelo, Nº de motor,
matrícula, empadronamiento, implementos y repuestos).
 El plazo de la salida temporaria no será mayor de seis meses y la
autoridad aduanera expedirá un certificado con transcripción de los datos
identificatorios del retorno.
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