Fecha de Publicación: 09/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

   UTE aplicará el porcentaje de bonificación mensualmente, comparando el consumo de energía eléctrica del mes corriente con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energéticos derivados de medidas de eficiencia energética.
   Las empresas podrán elegir el año base entre el año 2015 y el 2016 que se mantendrá durante todo el período de aplicación del programa de beneficios del presente decreto. Para empresas o establecimientos que hayan iniciado su actividad en el año 2016, la comparación se realizará respecto al año móvil finalizado el mes anterior a la aprobación del presente decreto.
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