Fecha de Publicación: 18/04/2013
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un régimen opcional de amortización acelerada en cinco años
para los bienes del activo fijo destinados por las entidades comprendidas
en el artículo 1° a las actividades promovidas.-
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