Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Derechos de los usuarios) Serán derechos de los usuarios los siguientes:
a) Recibir el servicio que se reglamenta sin discriminación por razón de
   sexo, raza, edad, religión, ideología o cualquier otra condición o
   circunstancia personal o social;
b) El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con
   pleno respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad;
c) Ser informados en términos comprensibles y accesibles de la valoración
   de su situación de dependencia y de sus derechos y obligaciones y de
   las características y normativa del servicio;
d) La intimidad y confidencialidad de los datos conocidos, de manera que
   cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional;
e) Recibir un trato correcto y respetuoso por parte de los trabajadores
   que intervienen en los servicios;
f) Recibir adecuadamente los servicios con el contenido, continuidad y la
   duración que se establece;
g) Ser informados de las modificaciones que pudieran producirse durante
   los servicios;
h) Solicitar la suspensión del servicio;
i) Presentar quejas, denuncias y reclamaciones ante la autoridad
   competente;
j) Ser orientados a recursos o tratamientos alternativos que, en su caso,
   resulten necesarios.
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