Fecha de Publicación: 02/06/1992
Página: 539-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los precios aeroportuarios establecidos en el artículo anterior,
comenzarán a regir 90 días después de la publicación del presente 
decreto, a excepción de la Tabla 8.  
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