Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 34-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por 
las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control 
Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar 
auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan 
al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo 
de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.
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