Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

    Las empresas podrán expedir hasta dos pasajes nominativos sin valor
por viaje y por vehículo para atender las relaciones habituales de
cortesía comercial, sin que por esta vía se puedan establecer sistemas de
aplicación general que provoquen captación indebida de pasajeros o
competencia desleal. 
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